XV.4o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO EN PODER O A DISPOSICIÓN DE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE. LA CONTUMACIA DE ÉSTA PARA EXHIBIRLO EN EL JUICIO PRODUCE LA LEGALIDAD DE LAS AFIRMACIONES SOBRE LOS HECHOS CONTENIDOS EN ESE INSTRUMENTO (PRESUNCIÓN LEGAL) PRODUCIDAS POR QUIEN OFRECIÓ DICHO MEDIO DE PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1915
De la
segunda parte del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
, se sigue, que si una de las partes no exhibe ante el tribunal el documento que tiene en su poder, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario, lo anterior, tiene como objeto vencer la contumacia de las partes, por cuanto hace a la omisión o negativa de exhibir ante el tribunal el original del documento que obre en su poder o a su disposición, sin que se especifique que dicha prueba debe proceder de la contraparte, lo que debe interpretarse en el sentido de que la prueba en contrario puede proceder indistintamente de alguna de las partes o de ambas; al procederse de esta manera, el juzgador recurre a la potestad que le confiere la ley, como director del proceso, para hacer cumplir sus determinaciones, incluso contra la voluntad de los sujetos vinculados, además de que utiliza un medio legal para constatar la verdad de las afirmaciones expuestas por las partes, aunque sea indirectamente, ya que no debe perderse de vista que de conformidad con el principio ontológico en materia de prueba (lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba) lo ordinario es que quien obstaculiza la obtención de un medio de convicción en el juicio es porque perjudica a su posición, o bien, porque favorece a la de su contraparte; por eso es que cobra especial relevancia en el proceso la presunción juris tantum mencionada, pues la verdad que no pudo obtenerse con la prueba requerida se logra mediante el referido medio indirecto, máxime cuando tal disposición no autoriza al juzgador a dejar sin efectos esa presunción mediante argumentos no corroborados con prueba alguna.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/2009. Cruz Rosales Herrera. 30 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.