XXXII.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE FRAUDE GENÉRICO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE LA PERSONA OFENDIDA O QUIEN ESTÉ FACULTADA LEGALMENTE PARA PRESENTAR LA QUERELLA, TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO ILÍCITO Y DEL PROBABLE SUJETO ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4597
Hechos: Las personas ofendidas entregaron dinero en efectivo al propietario de una casa de cambio con el objeto de que en un plazo determinado les consiguiera moneda extranjera a un precio preferencial. Como no les entregó el numerario en la fecha en que se comprometió, mientras ello sucedía les ofreció pagar una cantidad de dinero a manera de compensación, la cual recibieron mes con mes hasta que dejó de pagarla. Se ejerció acción penal en su contra por el delito de fraude genérico previsto en el artículo 199 del Código Penal para el Estado de Colima. En la audiencia inicial se decretó la extinción de la acción penal por prescripción y, por ende, el sobreseimiento total en la causa, por haber transcurrido más de un año para la presentación de la querella, contado a partir de la entrega del dinero a la persona acusada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal tratándose del delito de fraude genérico, inicia a partir de que la persona ofendida o quien esté facultada legalmente para presentar la querella, tenga conocimiento del hecho ilícito y del probable sujeto activo.
Justificación: De acuerdo con el artículo 103 del Código Penal para el Estado de Colima, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella de la persona ofendida prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formularla tengan conocimiento del hecho ilícito y del probable sujeto activo, y en tres años fuera de esta circunstancia.
Con la publicación del Decreto 557 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 20 de octubre de 2018, en vigor al día siguiente, el delito de fraude genérico se ubica entre aquellos en los que, como requisito de procedibilidad, se requiere la querella.
Por tanto, para que inicie el cómputo del plazo de la prescripción de la acción persecutoria en el delito de fraude genérico, es necesaria la querella dentro del término de un año, contado a partir del día en el que quienes pueden presentarla tengan conocimiento del hecho ilícito y del probable sujeto activo y, en tres años, fuera de esta circunstancia, conforme a la indicada regla específica del artículo 103 mencionado, y no a partir del momento en que se consuma el delito, a que alude la regla general del diverso 100, fracción I, del propio ordenamiento, habida cuenta que es bien sabido en derecho que las disposiciones especiales, como casos de excepción, son derogatorias de las reglas generales.
De ahí que en el caso, el cómputo del plazo de la prescripción inicia hasta que las víctimas dejaron de recibir el dinero que el acusado se comprometió a pagarles a manera de compensación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/2023. 8 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.