I.3o.C.148 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES OTORGADOS, ES PROCEDENTE DECRETARLA A PETICIÓN DEL ARRENDADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DEL JUICIO, CON TAL DE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE LA LEY PRECISA PARA TAL EFECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 764
Cuando en un juicio ejecutivo mercantil se reclama el importe de rentas vencidas y no pagadas, solicitándose la entrega de la posesión de los bienes dados en arrendamiento financiero al demandado, tal petición es procedente y debe decretarla de plano el juzgador, con fundamento en el artículo
33 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, con tal de que se cumplan los requisitos que precisa dicho numeral, es decir, que se acompañe a la demanda el estado de cuenta (adeudo) certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito y el o los contratos debidamente registrados, y hacer la petición en la demanda o durante la secuela del juicio, sin que para ello sea trascendente la naturaleza de éste y la vía elegida por el actor, porque donde la ley no distingue no tiene por qué distinguir el juzgador; y además, porque el objeto de la recuperación de la posesión de los bienes dados en arrendamiento financiero, por parte de la arrendadora, no sólo consiste en que no se sigan deteriorando los mismos, sino también para que se cumplan los fines a que alude el artículo
38, fracción VI, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, esto es, para que tales bienes puedan ser otorgados en nuevo arrendamiento a terceros si las circunstancias lo permiten, o proceder a su venta en los términos de esa disposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3183/97. Arrendadora Bancomer, S.A. de C.V. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.