I.5o.C.83 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS EN EL ÁMBITO DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN CIVIL Y MERCANTIL. SU APLICABILIDAD SE JUSTIFICA AL SUSTENTARSE EN UN PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO Y, A SU VEZ, SER UNA VERTIENTE DEL PRINCIPIO DE BUENA FE EN MATERIA CONTRACTUAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6777
Hechos: Una persona demandó en la vía ordinaria mercantil el pago de diversas facturas que amparaban la prestación de servicios de publicidad. La demandada las objetó bajo la premisa de que no recibió los servicios amparados en ellas. El órgano jurisdiccional de origen consideró que la actora sí demostró los elementos de la acción, por lo que condenó a la demandada al pago de las facturas; inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación, el cual se desestimó porque la Sala civil consideró que la actora sí probó la prestación de los servicios, ya que si bien no exhibió prueba directa sobre ese extremo, lo cierto es que acreditó que la enjuiciada apelante dio efectos fiscales a las facturas base de la acción, lo que permitía presumir que recibió los servicios ahí amparados; contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la aplicabilidad de la doctrina de los actos propios al ámbito de las controversias del orden civil y mercantil se justifica al sustentarse en un principio general del derecho, en términos del artículo 14, último párrafo, de la Constitución General y, al mismo tiempo, ser una vertiente del principio de buena fe en materia contractual.
Justificación: La doctrina de los actos propios se resume en el aforismo según el cual nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, y aun cuando carece de fundamento expreso en la ley, su aplicabilidad tiene una fuente dual: por un lado, se sustenta en un principio general del derecho, derivado del postulado del Derecho Romano según el cual no es válido venir contra los actos propios y, por otro, constituye una vertiente del principio de buena fe en materia contractual, reconocido en el artículo 1796 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en el sentido de que debe existir coherencia en el comportamiento de las personas en el tráfico jurídico. Lo anterior significa que cuando alguien ha suscitado con su conducta o con sus declaraciones el establecimiento de un estado de cosas es inadmisible, por regla general, toda actuación posterior incompatible con ella, ya que dicho proceder implicaría una extralimitación en el ejercicio de los derechos subjetivos la cual, por regla general, no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico. No obstante, existirán casos de excepción en los que una persona podrá contradecir los actos propios, lo que podrá acontecer, por ejemplo, cuando el acto anterior no resulte jurídicamente obligatorio para su autor; cuando la ley prevea expresa o implícitamente la facultad de revocar el acto propio y, entre otras hipótesis, cuando el acto anterior vaya en contra de las disposiciones de orden público. En todo caso, la aplicabilidad de la doctrina de los actos propios no debe producir como resultado la creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas, sino que su eficacia es netamente procesal y tiene por objeto desestimar cualquier argumento o prueba tendente a desconocer o a contradecir un acto propio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/2023. Operadora Carlsberg México, S.A.P.I. de C.V. 3 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.
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