I.5o.C.150 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE DICTA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO O EN SU CONTINUACIÓN, DEBE TENERSE POR LEGALMENTE NOTIFICADAS A LAS PARTES, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4720
Hechos: Una empresa acudió a la vía oral mercantil a demandar a dos personas morales el pago de diversas facturas con motivo de la prestación de servicios y la enajenación de bienes. Seguidos los trámites de ley, en la audiencia de continuación de juicio el Juez oral dictó sentencia donde acogió parcialmente la acción y leyó los puntos resolutivos de la sentencia, explicó brevemente los fundamentos y motivos de la decisión y asentó que las partes quedaban legalmente notificadas en ese acto, quedando a su disposición copia simple de la sentencia. Inconforme con la resolución, la persona demandada promovió juicio de amparo directo, en el que expuso que la oportunidad de su presentación debía computarse a partir del día siguiente al que en surtió efectos la publicación de la sentencia en el Boletín Judicial, pues razonó que no fue sino hasta varios días después que la sentencia fue firmada electrónicamente por el Juez, lo que implicaba que no pudo estar legalmente a su disposición la copia en el acto de la audiencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio oral mercantil se dicta la sentencia en la audiencia de juicio o en su continuación, debe tenerse por legalmente notificadas a las partes, para efectos del cómputo del plazo para promover la demanda de amparo directo en su contra.
Justificación: Debido a que el juicio oral mercantil se caracteriza porque sus disposiciones persiguen un propósito de celeridad y rapidez en la tramitación del procedimiento, se suprimieron ciertos requisitos y formalidades propios del proceso escrito; ejemplo de ello es que en términos del artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, así como de lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.), las sentencias definitivas pronunciadas en la audiencia de juicio oral mercantil se tienen por notificadas en ese acto, sin necesidad de formalidad alguna, surtiendo efectos al día siguiente de haberse realizado, incluso, en la diversa tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2020 (10a.), sostuvo que para tener por hecha la notificación de la sentencia en la audiencia, es innecesario que expresamente se haga constar que quedó a disposición de las partes copia de la misma, ya que la facultad de obtener la reproducción de la sentencia deriva directamente del texto de la ley. Por tanto, si una sentencia fue dictada en la audiencia de juicio o en su continuación, existe una fuerte presunción de que las partes tuvieron a su disposición copia de la misma. Esto, sin que el texto legal supedite dicha notificación automática de la sentencia al hecho de que se haya dejado constancia de que las partes efectivamente recibieron esa copia, o bien, de que la decisión se haya plasmado por escrito con la firma de las personas juzgadora y secretaria que intervinieron en su emisión, pues el artículo 1390 Bis 22 citado, al prever la notificación automática de las decisiones orales adoptadas en audiencia, no condiciona su eficacia a formalidad alguna.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/2023. Espacios para la Educación, S.A.P.I. de C.V. 29 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.) y 1a./J. 19/2020 (10a.), de títulos y subtítulos: "JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES." y "SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA EN UN JUICIO ORAL. NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR HAGA CONSTAR QUE DEJÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA MISMA PARA TENERLA POR NOTIFICADA EN ESE ACTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y FEDERAL)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 43, Tomo I, junio de 2017, página 544 y 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2897, con números de registro digital: 2014496 y 2022011, respectivamente.