VIII.2o.36 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LOS BIENES INMUEBLES QUE LA CONSTITUYEN, GENERA LA CONSECUENCIA DE QUE NO PUEDA OPONERSE EL TÍTULO DEL CÓNYUGE NO DEMANDADO EN EL JUICIO, AL DEL ADQUIRENTE EN REMATE DE UN BIEN QUE FORMA PARTE DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1177
Si en un juicio mercantil seguido en contra de uno de los cónyuges, una tercera persona adquiere de buena fe, en remate, un inmueble que forma parte de la sociedad conyugal, tomando en cuenta que la venta pública constituye en favor del adquirente un derecho real, esto trae como consecuencia que la cónyuge del demandado no pueda, con posterioridad, oponer en su contra el derecho real que le asiste respecto del referido inmueble, si éste no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad como parte integrante de la sociedad conyugal, en aquellos casos en que la ley aplicable establece ese requisito; lo anterior es así, en razón de que el derecho real de la cónyuge, en los casos en que éste no se encuentra inscrito legalmente, únicamente es oponible contra terceros, cuando éstos nada más cuentan con un derecho personal, como puede ser el que deriva del embargo de un inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/97. Martha Sánchez Galindo de Aguirre. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII-Agosto, tesis XVII.1o.30 C, página 576, de rubro: "
SOCIEDAD CONYUGAL. PARA QUE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ÉSTA PUEDAN SER OPONIBLES A UN TERCERO QUE ADQUIERE UN BIEN INMUEBLE POR ADJUDICACIÓN EN SUBASTA PÚBLICA, ES NECESARIO QUE DICHO BIEN SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DE LA
.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 333/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 18/2013 (10a.) de rubro: "
SOCIEDAD CONYUGAL NO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL DERECHO REAL INMOBILIARIO DEL CÓNYUGE QUE NO APARECE EN LA INSCRIPCIÓN NO ES OPONIBLE AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD DE QUIEN RESULTÓ ADJUDICATARIO DE BUENA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE Y ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
."