I.10o.A.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS ADQUIRIDOS. LA MUERTE DEL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO SE DEMANDA LA SATISFACCIÓN DE UN DERECHO DE TAL NATURALEZA, NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE SOBRESEIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 203, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1061
En la fracción indicada, el referido precepto señala que procede el sobreseimiento en el juicio de nulidad cuando el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso. De lo anterior se sigue que para determinar si la muerte del actor, ocurrida durante el procedimiento, genera en consecuencia el sobreseimiento del juicio, es necesario atender a la pretensión demandada, pues a partir de tal determinación es cuando se estará en condiciones de dilucidar si la pretensión o derecho sustantivo demandado es transmisible o no y si, en su caso, la defunción del promovente deja sin materia el proceso. En esas circunstancias, cuando el actor demanda el pago de las diferencias que le corresponden por el incremento que debieron tener las cuotas de su jubilación que le viene proporcionando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la satisfacción de ese derecho se sustenta en una sentencia anterior, que constituye cosa juzgada y en la cual se condenó al referido instituto a pagar las diferencias jubilatorias favorables al actor en un periodo determinado, es evidente que en tal evento lo que se pretende es la satisfacción de un derecho adquirido ingresado al patrimonio de dicho actor desde antes de la instauración del juicio, como es precisamente la cantidad que se le debe pagar por las aludidas diferencias. Si se tiene en cuenta lo anterior, entonces, dable es concluir que en ese caso el derecho objeto del litigio constituye un derecho de crédito transmisible, pues está en juego la satisfacción de un derecho patrimonial adquirido y jurídicamente reconocido al demandante en una sentencia anterior; por consiguiente, la muerte de éste, en la hipótesis indicada, no actualiza la causal de sobreseimiento en el juicio de nulidad a que se refiere el artículo
203, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, pues la pretensión demandada constituye un derecho adquirido que por su naturaleza es transmisible y, por lo mismo, tampoco puede decirse que con la referida defunción queda sin materia el proceso.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/2000. Ruperto Flores Villanueva, su sucesión. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.