XII.1o.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD ALEGA QUE BASTA CON ESPECIFICAR EN LA ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA, QUE ÉSTA SE PRACTICARÁ A SU PROPIETARIO O POSEEDOR, AUN TRATÁNDOSE DE NEGOCIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1512
Son inoperantes los agravios de la autoridad cuando alega que basta con especificar en el oficio que contiene la orden de visita para verificar la legal importación de mercancía extranjera, que ésta se practicará a su propietario o poseedor, aun en el caso de negocios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que respecto a ello, la jurisprudencia 2a./J. 103/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 269 del Tomo XVI, septiembre de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
ORDEN DE VISITA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER, TRATÁNDOSE DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y 18 DEL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL
.", la cual es aplicable por analogía, sostiene que deben atenderse los requisitos que consagra el artículo
16 constitucional
para todo acto de molestia, así como los que consignan las leyes respectivas (según sea la naturaleza del caso), entre los que destaca, especialmente, que se precise el nombre, denominación o razón social de la persona o personas a los cuales se dirige la orden de visita relativa, y esa regla general es aplicable a la hipótesis en estudio, ya que el contribuyente se encontraba inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes -que hace posible que la autoridad cuente con los datos relativos al nombre o razón social del propietario-, por ello, al omitir ese requisito dicha orden resulta violatoria de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución General de la República, e inoperante todo lo reclamado bajo ese tenor al existir criterio definido por el Máximo Tribunal de Justicia del país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/2003. 8 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Guerrero Aguilar. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.