VI.2o.C.452 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO LA INTERRUMPE EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL DEMANDADO PARA QUE ENTREGUE LOS BIENES EMBARGADOS CON APERCIBIMIENTO DE IMPONERLE UN MEDIO DE APREMIO, NI EL AUTO QUE HACE EFECTIVA TAL MEDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2629
Los escritos en que se solicita se requiera al demandado la entrega de los bienes embargados, con el apercibimiento de imponerle un medio de apremio para el caso de desobediencia, y los que piden se hagan efectivas las medidas con las que se le apercibió, así como los acuerdos respectivos y sus notificaciones no pueden considerarse aptos para interrumpir el término de la caducidad de la instancia que rige en materia mercantil, en términos del artículo
1076 del Código de Comercio
, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en virtud de que ninguna de esas promociones y actuaciones va encaminada a obtener la conclusión del juicio, mediante el dictado de la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/2005. Beatriz E. Cuéllar Salazar. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 20/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 93/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 27, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LAS PROMOCIONES RELACIONADAS CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO, NO SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE
."