II.4o.C.52 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN LOS JUICIOS DE ORDEN CIVIL. LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA TIENEN LA POSIBILIDAD LEGAL DE TENER A LA VISTA Y CONSIDERAR LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL CUANDO LA RESUELVEN, AUNQUE NO HUBIERAN SIDO OFRECIDAS ADECUADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2077
Del contenido de los artículos
2.266, 2.270 y 2.271 del Código de Procedimientos Civiles
local, interpretados armónica y sistemáticamente, se desprende que la tercería excluyente de dominio, si bien se tramita por separado del juicio donde se promueve, está íntimamente vinculada con él, pues su existencia depende de éste, ya que lo pretendido es excluir un bien que está afectado en el principal del que se alega tener el pleno dominio; de manera que para resolver lo procedente, en vista de la íntima relación entre ambos trámites, las autoridades de instancia se encuentran en posibilidad legal de revisar y tomar en cuenta lo actuado en el juicio principal, pues la decisión que establezca si el tercerista demostró o no el dominio que indicó al pretender excluirlo, debe emitirse ponderando las pruebas existentes en el principal que demuestren el derecho ahí probado, respecto del bien afectado y en disputa, aun cuando no hubieran sido ofrecidas adecuadamente en la tercería, precisamente porque ya obraban en el juicio principal donde la tercería se propuso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/2009. Marco Francisco Flores Solís. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.