V.1o.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD LEGAL. ES TERCERA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO LA ESPOSA EN EL JUICIO SEGUIDO CONTRA EL MARIDO. ABANDONO DEL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 947
Del análisis sistemático de los artículos 309, 328 y 330 del Código Civil del Estado de Sonora, se advierte que los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad legal conforman un patrimonio común, cuyo dominio y posesión residen en ambos cónyuges salvo la excepción establecida por el ordenamiento últimamente señalado pues en caso de que uno de los cónyuges obligue o enajene bienes inmuebles o medios de transporte de propulsión mecánica, entonces sí requiere el consentimiento del otro el cual puede ser suplido inclusive por alguna autoridad jurisdiccional. Por lo que si el inmueble fue adquirido mediante contrato de compraventa celebrado por el demandado y su esposa, y posteriormente fue objeto de embargo en un juicio ejecutivo mercantil, se actualiza lo previsto por el artículo 330 del Código Civil para el Estado de Sonora, el cual establece el derecho de la mujer de extender o negar su consentimiento; por tanto, la falta de llamamiento al juicio a la cónyuge del demandado es incorrecta, ya que hace nugatorias las disposiciones expresamente establecidas en el ordenamiento últimamente señalado, pues aun cuando el artículo 309 del Código Civil para el Estado de Sonora, establece que la representación de la sociedad suele recaer en cualquiera de los dos cónyuges, cuando expresamente así lo determinen, también lo es que no se acreditó que el representante de la sociedad hubiese sido el marido, ello con independencia que al momento de gravar o enajenar un bien inmueble o vehículo de propulsión mecánica, siempre se requiere la autorización del otro cónyuge; por lo que la falta de llamamiento a juicio de la cónyuge del demandado transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/95. Lorena Salido Campa de Padilla. 1o. de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Disidente: Faustino Cervantes León. Secretario: Mauricio Barajas Villa.
Amparo en revisión 216/95. Ernestina Foncerrada Peralta. 25 de enero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Disidente: Faustino Cervantes León. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Amparo en revisión 239/95. Norma Alicia López de Cárdenas. 16 de noviembre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Disidente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2000-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 38/99
resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciséis de mayo de dos mil uno, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 82/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 23, con el rubro: "
SOCIEDAD LEGAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO UNO DE LOS CÓNYUGES EN EL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DEL OTRO, AUN CUANDO SE EMBARGUEN BIENES COMUNES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)
."