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VII.2o.C.74 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. EN EL JUICIO RELATIVO DEBEN SER OÍDOS LOS ASCENDIENTES EN SEGUNDO GRADO EN AMBAS LÍNEAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1381

Precedentes

Amparo directo 1358/2000. Ignacio Cunningham Flores y otra. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2003-PS en que participó el presente criterio.

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