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IV.3o.C.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
182566
Clave de tesis
IV.3o.C.10 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1441

PRUEBAS. NO PUEDE TENERSE COMO CONSENTIDA SU FALTA DE DESAHOGO POR EL JUEZ DE PRIMER GRADO, CUANDO TAL OMISIÓN FORMA PARTE DE LOS AGRAVIOS QUE CONSTITUYEN LA LITIS DE LA APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1441

Precedentes

Amparo directo 693/2002. María Magdalena Rodríguez Sepúlveda de Treviño y otros. 17 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Martín Rodríguez Hernández. Notas: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 146/2003-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2006-PS en que participó el presente criterio.

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