XIX.1o.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA. CUANDO EN JUICIO SUMARIO, SE EXHIBE EL PLIEGO DE POSICIONES SIN TIEMPO SUFICIENTE PARA SU DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1189
Una recta y armónica interpretación de los artículos 307, 311, fracción I, 471, fracción IV, y 472 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, permite concluir que tratándose del ofrecimiento de la prueba confesional, si bien puede hacerse en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia; lo cierto es que para que el juzgador esté en condiciones de poder desahogarla, debe respetarse el término a que alude el segundo de los numerales citados; de tal suerte que si el oferente exhibe su pliego de posiciones cuando sólo median tres días para la citación a sentencia, es obvio que jurídica y materialmente es imposible desahogar tal medio de convicción, ya que en esa hipótesis el juzgador no dispone del tiempo necesario para citar al absolvente con la oportunidad antes mencionada, por lo que es correcto el desechamiento que se hace de la probanza de mérito, con apoyo en esas circunstancias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 983/97. Agencia Carta Blanca de Reynosa, S.A. de C.V. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.