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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004027

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2017, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.C.34 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2004027
Clave de tesis
VI.1o.C.34 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1453

MANDATO. ES IRREVOCABLE CUANDO SE OTORGA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2493, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA Y, POR TANTO, ES INAPLICABLE LA HIPÓTESIS DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SU REVOCACIÓN, PREVISTA EN EL NUMERAL 2492 DEL PROPIO CÓDIGO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1453

Precedentes

Amparo directo 573/2012. José Eduardo Ochoa Jiménez. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago. Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2017, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2004027