VI.2o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO COMETIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 421, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LA EXPRESIÓN OBRAR "POR MOTIVOS ILÍCITOS" A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 422 Y 424 DE DICHO ORDENAMIENTO (VIGENTES HASTA EL 4 DE ENERO DE 2012), NO CONSTITUYE UN ELEMENTO OBJETIVO DEL CUERPO DEL DELITO, SINO UN ELEMENTO SUBJETIVO DISTINTO DEL DOLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5480
Hechos: Al quejoso se le atribuyó la comisión del delito en la administración de justicia y en otros ramos del poder público, previsto en el artículo 421, fracción VII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (hoy Código Penal del Estado de Puebla) y la responsable consideró como elementos del cuerpo del delito los siguientes: a) Que el sujeto activo tenga el carácter de servidor público; b) Una conducta consistente en ejecutar un acto; c) Que dichos actos produzcan un perjuicio en contra de alguno de los interesados en un negocio; y, d) Que ese acto se cometa "por motivos ilícitos"; elemento este último que, adujo, se acredita porque el quejoso tenía conocimiento que su actuar era ilícito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expresión obrar "por motivos ilícitos" a que aluden los artículos 422 y 424 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (vigentes hasta 4 de enero de 2012) no constituye un elemento objetivo del cuerpo del delito cometido en la administración de justicia y en otros ramos del poder público, previsto en el diverso artículo 421, fracción VII, de la citada legislación, ya que se trata de un elemento subjetivo distinto del dolo que debe demostrarse a efecto de determinar la sanción a imponerse.
Justificación: Los artículos 422 y 424 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla mencionados hacen referencia a la expresión obrar "por motivos ilícitos" para determinar la manera en que debe sancionarse el delito cometido en la administración de justicia y en otros ramos del poder público, previsto en el artículo 421, fracción VII, de la misma legislación. Por su parte, los párrafos segundo y último del artículo 83 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para la entidad (abrogado) establecen que por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito, así como a los elementos normativos, en caso de que la descripción típica lo requiera; y se establece que en los casos en que la descripción legal incorpore algún elemento subjetivo o interno –aspectos psicológicos o internos dolo o culpa– será necesario acreditarlo. Así, la expresión obrar "por motivos ilícitos" alude no únicamente a la intención del agente de causar una ventaja indebida sino, además, a que la causa que lo motivó era ilícita. En ese contexto, para que se actualice dicho elemento el infractor debe realizar la conducta principal, derivado de una causa indebida, esto es, como cuando actúe explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de otro, se haga prometer o conceda una ventaja indebida, a cambio de una prestación, lo cual debe probarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.
Amparo en revisión 292/2022. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz.