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II.2o.C.395 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL ALBACEA DE LA SUCESIÓN Y NO A LOS HEREDEROS EN LO INDIVIDUAL LA DEFENSA DEL DERECHO DE POSESIÓN, DERIVADO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1533 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1082

Precedentes

Amparo en revisión 223/2002. Aurora del Carmen Ramos Ortiz. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Darío Carlos Contreras Favila. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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