XXI.2o.C.T.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LOS DOCUMENTOS APORTADOS CON LA DEMANDA O CONTESTACIÓN, ASÍ COMO LOS PRODUCIDOS EN EL JUICIO DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA, AUNQUE LAS PARTES NO LOS OFREZCAN EN EL PERIODO PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5125
Hechos: En un juicio ordinario civil se reconvino la rescisión de un contrato de arrendamiento. El tribunal de apelación incorporó y valoró como justificante legal la prueba instrumental de actuaciones; sin embargo, este medio de prueba no está expresamente regulado en el Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, ni fue ofrecido por el actor reconvencionista.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los desahogados en autos y las demás pruebas producidas durante el juicio, deben ser tomados en cuenta, aunque las partes no los ofrezcan en el periodo probatorio, al formar parte de la instrumental de actuaciones, la cual conforma uno de los medios de prueba que el juzgador tiene a su alcance a efecto de dilucidar el planteamiento litigioso sometido a su potestad.
Justificación: Los artículos 232 a 234 y 238 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, regulan los requisitos de la demanda, dentro de los que se encuentran los documentos que deben acompañarse a ésta y la presentación de los esenciales, entre los que destacan todos aquellos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte como fundatorios de la acción, los que en caso de no presentarlos no le serán admitidos a menos que no obren en su poder al presentar la demanda y hacer mención de los mismos, para el efecto de que oportunamente se reciban. La no presentación de esos documentos esenciales no es motivo de prevención, sino solamente los que acrediten la personalidad o representación de quienes comparecen a nombre de otro, así como aquellos en que se funda la acción. Por otra parte, conforme al artículo 273, fracción II, del citado código, los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y su contestación serán tomados en cuenta, aunque las partes no los ofrezcan dentro del periodo probatorio. De ahí que basta que obren en el juicio para que se consideren como instrumental de actuaciones; prueba que, si bien no se encuentra prevista expresamente en el diverso 272, ello no significa que no pueda ofrecerse, admitirse y desahogarse, ya que el legislador sólo precisó enunciativa y no limitativamente los medios de prueba admisibles en el juicio ordinario civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/2022. Dulce María Ramírez Solano. 1 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretaria: Gricelda Guadalupe Sánchez Guzmán.