I.3o.C.28 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
ADULTOS MAYORES. ANTE SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA JURÍDICA, LA AUTORIDAD JUDICIAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE REGULARIZAR, REPONER O AJUSTAR EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE COLOQUEN PROCESALMENTE EN IGUALDAD DE HECHO CON SU CONTRAPARTE LITIGANTE (LEGISLACIÓN CIVIL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6657
Hechos: En un juicio ordinario civil sobre otorgamiento de escritura pública del contrato privado de compraventa de un inmueble, se emplazó a juicio al demandado (adulto mayor), quien presentó su contestación y, en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, designó licenciado en derecho para que llevara su defensa jurídica, sin que exista constancia de que éste haya tenido conocimiento de su designación y asumido su responsabilidad; después de abrirse el juicio a prueba sin que haya ofrecido alguna, falleció el demandado, el procedimiento continuó por su cauce legal y se dictó sentencia definitiva que decretó condena en su contra. Esa sentencia se confirmó por la Sala de apelación y el albacea de la sucesión del demandado promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona adulta mayor es parte material en un procedimiento judicial, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de regularizar, reponer o ajustar el procedimiento para que se coloque procesalmente en igualdad de hecho con su contraparte litigante para estar en posibilidad de realmente ejercer su derecho de defensa.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al referirse a los derechos de las personas adultas mayores, en el amparo directo en revisión 1754/2015, citó el informe estadístico del INEGI, donde se explica que éstos transitan por diversas etapas de desarrollo que marcan estilos de vida diferenciados. La etapa de prevejez abarca de los 60 a 64 años; la vejez funcional va de los 65 a 74 años; la vejez plena de 75 a 79 años y la vejez avanzada de 80 años y más; por lo que pertenecen a un grupo vulnerable que tiene derecho a recibir atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar, así como acciones y apoyos para disminuir su desventaja. Por otra parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en su artículo: "Situación de las personas adultas mayores en México", señaló que un estudio basado en datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 da cuenta que a partir de los sesenta años, las personas comienzan a afrontar enfermedades crónico degenerativas que derivan en la pérdida gradual de capacidades motrices y cognoscitivas conforme avanza la edad, lo que los convierte en personas dependientes, padeciendo esas enfermedades durante aproximadamente los últimos nueve años de su vida, que los coloca en una real imposibilidad para acceder de forma efectiva al sistema de justicia, para ejercer sus derechos procesales en cada una de las etapas, ya que transitan por un proceso de autonomía regresiva, cuyos efectos no son previsibles, pues cada organismo es diferente, ya que para algunas personas los efectos de la enfermedad pueden ser súbitos, para otras será gradual, lo que actualiza un caso fortuito que no les permite anticiparse a la enfermedad para designar algún representante para efectos del juicio de origen. De ahí que los ajustes al procedimiento son procedentes para que la persona adulta mayor ejerza su derecho de defensa efectiva en cada etapa procesal, pues lo ordinario es que la mayoría de los adultos mayores enfrentan problemas económicos, de trabajo, seguridad social y maltrato que no les facilita una adecuada atención de su salud.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/2022. 20 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.