I.10o.P.15 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE PROCESAL. SI SE COMETE POR UNA DE LAS PARTES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, Y SE PONE EN PELIGRO EL PATRIMONIO DE LA CONTRAPARTE, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA SANCIONAR ESTE DELITO, CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL LOCAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1869
De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 90/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, PUEDE AFECTAR BIENES JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.", el delito de fraude procesal, además de proteger la correcta administración de justicia, en casos específicos, puede extender su salvaguarda a otros bienes jurídicos que objetivamente sean puestos en peligro, es decir, podrá ser de carácter pluriofensivo conforme a las consecuencias que pueda producir derivadas de la inducción al error judicial. Dicha circunstancia se actualiza cuando el fraude procesal es cometido por una de las partes durante la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil, pues además de la correcta administración de justicia, se pone en peligro el patrimonio de la contraparte, en virtud de la naturaleza jurídica de ese procedimiento jurisdiccional. Luego, de concretarse esas condiciones, la competencia por razón de fuero para juzgar y sancionar este delito, corresponde a un Juez Penal local, con independencia de que el juicio ejecutivo mercantil se sustancie ante un Juez de Distrito en Materia Civil, por los siguientes motivos: a) con la comisión de la conducta típica, la Federación no es el sujeto pasivo, al no ser afectada como ente, ni tampoco en su patrimonio, supuestos exigidos por el artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; b) el Juez de Distrito no resiente directamente la conducta, ya sea en su persona o en su carácter de servidor público federal; y, c) el interés de los particulares se ve afectado en mayor grado que la correcta administración de justicia, ya que a través de un ejercicio de ponderación, la finalidad específica del sujeto activo incide en obtener una resolución contraria a la ley en detrimento del patrimonio de la contraparte en el juicio.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/2017. 7 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Encargado del engrose: Carlos López Cruz. Secretaria: Virginia Jácome Planté.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.