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PR.C.CS. J/15 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

CUOTAS CONDOMINALES. ES IMPROCEDENTE DEMANDAR EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL EL PAGO DE LAS QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL ESTADO DE CUENTA QUE CONSTITUYE EL TÍTULO EJECUTIVO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1029 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 3164

Precedentes

Contradicción de criterios 16/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Sexto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 31 de agosto de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Disidente: Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Secretaria: Selene Tadia Susa Torres Andrade. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 592/2019, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 744/2016, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 450/2019. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 16/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.