XV.2o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FIANZA. ES INCONSTITUCIONAL EL AUTO QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD DEPOSITADA PARA LA OBTENCION DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, HABIENDOSE EXTINGUIDO LA PRETENSION PUNITIVA. (ARTICULO 234, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 420
La segunda parte del artículo 234, del Código Penal del Estado de Baja California, dispone que si antes de dictarse sentencia el inculpado hace la restitución o cubre su valor, en su caso, del producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos y además, una cuarta parte adicional al valor del objeto del delito, que se pagará al Estado para el mejoramiento de la administración de justicia, se reducirán las penas a la mitad de las que correspondieran por el delito cometido. De lo que se desprende claramente que para que dicho precepto sea aplicable a un caso concreto, se requiere que se dicte sentencia condenatoria en contra del inculpado para que se considere no reembolsable el depósito de referencia; y, por lo tanto, resulta ilegal el auto que niega la devolución del dinero depositado por el inculpado con la finalidad de obtener su libertad bajo caución, a pesar de haberse declarado extinguida la pretensión punitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/95. Juez Séptimo de lo Penal de Tijuana, Baja California. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.