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PR.A.C.CN. J/38 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CON INTERÉS LEGÍTIMO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXIGE DEMOSTRAR QUE LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE CAUSEN SEAN DE DIFÍCIL REPARACIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE QUERÉTARO Y DE BAJA CALIFORNIA SUR).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 532

Precedentes

Contradicción de criterios 265/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 13 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 285/2022, la cual dio origen a la tesis aislada XXII.2o.A.C.1 A (11a.), de rubro: “EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE AMPAROS EN LOS QUE SE ADUZCA UN INTERÉS LEGÍTIMO, AL NO EXIGIR LA LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo III, julio de 2023, página 2443, con número de registro digital: 2026841, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver la queja 236/2022.

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