XVI.1o.A.2 CS (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
INDEPENDENCIA JUDICIAL. LAS SANCIONES ENCUBIERTAS, ENTENDIÉNDOSE COMO LOS ACTOS DE AUTORIDAD IMPUESTOS A LOS TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES BAJO LA APARIENCIA DE PERSEGUIR UN FIN LEGÍTIMO, PERO UTILIZADOS COMO MEDIOS PARA INTIMIDAR, HOSTIGAR, PRESIONAR E INTERFERIR EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, VIOLAN DICHO PRINCIPIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3891
Hechos: La quejosa fue nombrada Jueza administrativa municipal en Irapuato, Guanajuato; años después, el Ayuntamiento no la ratificó en el cargo y nombró a un encargado del despacho, por lo que promovió juicio de amparo indirecto en el que se le concedió la suspensión provisional para el efecto de que se le restableciera en su puesto. Posteriormente, el encargado referido solicitó a la Contraloría Municipal la realización de una auditoría, la cual se entendió con aquélla pues había sido reinstalada, y en contra del oficio que la ordenó interpuso un diverso juicio de amparo indirecto. La Jueza de Distrito lo sobreseyó en términos de la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 7o., ambos de la Ley de Amparo, al estimar que la quejosa carece de interés jurídico o legítimo para solicitar la protección constitucional al haber acudido como titular del Juzgado Administrativo Municipal, no como particular. En contra de esa determinación interpuso recurso de revisión, al considerar que no se observó que ostenta un interés legítimo y que el acto reclamado se emitió con el fin de intimidarla y hostigarla al no haberla podido separar del cargo, lo que implicó que se afectaran su dignidad y los principios de buena fe de los actos administrativos, seguridad jurídica, independencia y autonomía judicial, así como los derechos de legalidad, al debido proceso y al trabajo digno.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que en el caso se actualizan los elementos subjetivo y objetivo necesarios para determinar que la auditoría impuesta por las autoridades responsables es una sanción encubierta, bajo la apariencia de perseguir un fin legítimo, utilizada como un medio para intimidar, hostigar, presionar e interferir en el desempeño de la quejosa como juzgadora administrativa municipal, lo que viola el principio de independencia judicial.
Justificación: Lo anterior, porque el ejercicio independiente de los Jueces Administrativos Municipales tutelado en la Constitución General, en la local y en la Ley Orgánica Municipal, no solamente impone a otros órganos gubernamentales el deber jurídico de respetarlo en su faceta institucional, sino también en su vertiente individual, esto es, en relación con la persona del Juez en específico. Esto último significa evitar a toda costa que los Jueces sean sometidos a restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos de gobierno, como presionarlos o someterlos a diversas formas de hostigamiento para fallar los asuntos a su cargo en determinado sentido o, incluso, para coaccionar su renuncia, todo ello bajo la apariencia de actos legítimos de autoridad, pues de lo contrario su independencia se vería amenazada con el riesgo de que no puedan cumplir sus funciones de manera objetiva e independiente, en detrimento del rol que desempeñan como garantes del orden legal y de los derechos humanos. Al respecto, en el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los Magistrados y abogados, contenido en el documento A/75/172 de 17 de julio de 2020, se documentó el patrón que siguen los distintos tipos de sanciones encubiertas que se imponen a los Jueces y Magistrados con el fin de hostigarlos o interferir de algún otro modo en el ejercicio legítimo de su actividad profesional. A diferencia de las sanciones que se aplican como culminación de un procedimiento formal, las encubiertas no se imponen en los casos contemplados en la ley, ni de conformidad con un procedimiento regulado; su finalidad es inducir al impartidor de justicia a no examinar un caso, a resolverlo en determinado sentido, a presionarlo o castigarlo por una decisión dictada en el ejercicio de sus funciones judiciales. Explicó el relator que una medida será considerada como sanción encubierta cuando contenga un elemento subjetivo y otro objetivo. Así, el elemento subjetivo consiste en la finalidad de la medida; a diferencia de las medidas disciplinarias, en que el objetivo es sancionar al Juez o Magistrado por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, las sanciones encubiertas no se utilizan para perseguir una finalidad legítima prescrita por el derecho, sino que su verdadera razón es intimidar, hostigar o interferir de algún otro modo en su actividad jurisdiccional. Por otra parte, el elemento objetivo consiste en que esas medidas siempre tienen un efecto negativo en su vida profesional. De ahí que al intentar imponer a la quejosa una sanción encubierta bajo la apariencia de una "auditoría integral", como represalia por haber controvertido el acto por medio del cual el Ayuntamiento pretendió no ratificarla en el cargo de Jueza administrativa municipal, se actualizan los elementos subjetivo y objetivo necesarios para considerar que la auditoría integral ordenada por las autoridades responsables es una sanción encubierta, utilizada como medio o vehículo para amedrentar, hostigar, intimidar, presionar, así como interferir en la autonomía e independencia de la titular del órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/2021. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.
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