XV.4o.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA EN EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. LA TARJETA DE CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO, NO DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN DE QUIEN LA PRESENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1959
El delito de daño en propiedad ajena, previsto y sancionado por el artículo
227 del Código Penal para el Estado de Baja California
, tutela el patrimonio de las personas, lo que incluye tanto derechos de propiedad, como de posesión a título de dueño y de posesión derivada, de modo que cualquier persona cuyos derechos patrimoniales se vean afectados por el daño causado a la cosa, se encuentra legitimada para presentar la querella respectiva. Por otra parte, ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la tarjeta de circulación de un vehículo, cuando no se encuentra desvirtuada en juicio con alguna otra probanza, resulta suficiente para acreditar la posesión del automóvil a que se refiere dicha documental pública. En consecuencia, ese documento, en las circunstancias apuntadas, es suficiente para demostrar la legitimación del querellante en el mencionado delito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/2012. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Luis Fernando Zúñiga Padilla.