V.4o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA AUSENCIA DE CONFESIÓN Y LA OMISIÓN DE RESARCIR VOLUNTARIAMENTE EL DAÑO CAUSADO, NO SON MOTIVOS QUE INCIDAN DE MANERA PERJUDICIAL AL DETERMINAR LA PELIGROSIDAD SOCIAL DEL CONDENADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1928
El artículo
57, penúltimo párrafo, del Código Penal del Estado de Sonora
dispone que en la individualización de las sanciones que correspondan a cada delito, el Juez deberá tener en cuenta, entre otros datos, la confesión oportuna del reo y la reparación espontánea de los daños y perjuicios causados. Esas circunstancias sólo pueden tomarse en cuenta al individualizar la sanción cuando se manifiesten positivamente en el proceso y, obviamente, como datos favorables al sentenciado, porque con ese comportamiento procesal colabora en la celeridad y expeditez del proceso seguido en su contra. Por tanto, si no existe tal confesión, ni se resarce voluntariamente el daño causado, no existe razón válida para considerar que ello deba incidir de manera perjudicial al determinar la peligrosidad social del condenado, pues el dispositivo señalado no establece que los datos manifestados de manera negativa en la causa puedan estimarse en el expresado análisis valorativo. Amén de que el artículo
20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece en favor del reo la garantía individual de no declarar si no es su deseo, de ahí que si opta por acogerse a ese beneficio y no confiesa su participación en el ilícito que se le imputa, ello no puede irrogarle perjuicio de ninguna naturaleza. Tampoco puede perjudicarle el hecho de que no repare espontáneamente el daño causado, pues no puede incrementarse la sanción si precisamente niega la comisión del delito imputado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/2004. 18 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.