VI.1o.P.96 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO EN GRADO DE TENTATIVA. CUANDO EXISTE INDETERMINACIÓN DE SU MONTO, EL AUMENTO DE LA PENA POR LAS AGRAVANTES QUE CONCURRAN EN EL DELITO, ES ILEGAL POR NO EXISTIR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE ASÍ LO DETERMINE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1229
El artículo 380 del Código de Defensa Social para esa entidad federativa, que señala: "Además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme al artículo 374, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, en los casos siguientes: ...", obliga a aumentar la pena, sólo cuando el monto en el delito de robo se encuentra determinado, pero no cuando éste es tentado o inacabado ya que el precepto se refiere a las hipótesis que señala el artículo 374, el cual señala: "El robo se sancionará: I. Cuando el valor de lo robado no excediere de diez días de salario mínimo, con prisión de tres a treinta días y multa de uno a tres días de salario; II. Cuando el valor de lo robado excediere de diez días de salario, pero no de cincuenta, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cinco a treinta días de salario; III. Cuando el valor de lo robado excediere de cincuenta días de salario, pero no de doscientos cincuenta, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; IV. Cuando el valor de lo robado sobrepasare doscientos cincuenta días de salario, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario, y V. Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes, se impondrá prisión de cinco a doce años y multa de quinientos a mil días de salario.", y dentro de ellos no se encuentra el robo en esa fase del iter criminis. Por tanto, para estimar la cuantía del robo conforme al diverso 378 del ordenamiento legal en cita, debe atenderse al valor comercial de la cosa y de no ser posible al valor intrínseco de la misma, hipótesis que también resulta aplicable conforme al artículo 379, en tratándose de robo en grado de tentativa, cuando no se encuentra acreditado el monto de los bienes objeto del mismo; por ende, aun cuando en el delito de robo tentado se encuentre acreditada alguna agravante, no podrá aumentarse la pena al delincuente por la calificativa respectiva, pues ésta sólo se encuentra contemplada cuando el robo es consumado y la cuantía está determinada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/2000. 30 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.