XXII.P.A.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. EL OTORGADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTINGUE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON INDEPENDENCIA DE QUE SOBRE EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL EXISTA COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4109
Hechos: En el procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria dictada por un delito perseguible por querella, la persona ofendida comunicó al Juez de Ejecución que otorgaba el más amplio perdón en favor del sentenciado y que había sido reparado el daño; por su parte, la persona sentenciada solicitó, en términos del artículo 485, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que declarara extinta la potestad de ejecutar la pena que le fue impuesta y decretara su inmediata libertad. Sin embargo, el juzgador no acordó de conformidad lo solicitado, al considerar que a pesar de que se otorgó el perdón, en términos del artículo 107 del Código Penal del Estado de Querétaro, éste debió concederse antes del dictado de la sentencia de primera o segunda instancia y, en el caso concreto, al haber causado ejecutoria existía cosa juzgada. En el amparo indirecto se negó la protección constitucional, al considerarse que procedía aplicar la norma local por ser la que estaba vigente al momento de la comisión del ilícito, con independencia de que actualmente se encontrara vigente el código nacional, pues al ser éste de naturaleza adjetiva, no era apto para establecer los requisitos legales que debe cumplir una figura del derecho sustantivo, como lo es el perdón del ofendido, por lo que no era válido aplicarlo retroactivamente para fijar la procedencia del perdón como causa de extinción de la potestad para ejecutar la pena en el proceso penal. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona ha sido condenada mediante sentencia ejecutoriada respecto de un delito que se persigue por querella, y en la fase de ejecución la parte ofendida le otorga el más amplio perdón, ello da lugar a la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, con independencia de que sobre el delito y la responsabilidad penal exista cosa juzgada.
Justificación: El artículo 107 del Código Penal para el Estado de Querétaro establece que el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en primera o segunda instancia y aquel o aquellos a quienes se otorga no se opongan a ello. Por otra parte, el artículo 485, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirá por el perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente. En ese sentido, si lo que pretende el sentenciado es que el perdón otorgado por la parte ofendida surta efectos en lo que se resolvió y juzgó en el proceso penal de origen de manera retroactiva, como si se tratara de extinguir la potestad punitiva del Estado por el estado procesal en que se encuentra el asunto, ello no es posible, ya que la figura de la cosa juzgada es la institución resultante de una sentencia obtenida de un proceso judicial seguido con las formalidades esenciales del procedimiento. Sin embargo, si lo que solicita ante el Juez de Ejecución no tiene como finalidad incidir sobre lo que ya fue juzgado, sino, dado el otorgamiento del perdón por la parte ofendida, demostrar la existencia de una causa de extinción –no de la pretensión punitiva–, sino de la potestad de ejecutar la pena, cabe la posibilidad de resolver en términos del artículo 485, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es así, porque tanto el artículo 4, como el 100 (reformado el 27 de mayo de 2022), ambos del Código Penal para el Estado de Querétaro, prevén la posibilidad de que, tratándose de la extinción de la potestad de ejecutar las penas, se resuelva en los términos del mencionado código nacional, pues en esos preceptos se establece que cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias leyes aplicables al caso, las autoridades competentes estarán a lo previsto por la más favorable al reo, y que la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Consecuentemente, dichos artículos abren la posibilidad jurídica de que, estando en la etapa de ejecución de la pena, un Juez de Ejecución aplique como norma vigente y complementaria para el supuesto fáctico en cuestión, la contenida en el referido artículo 485, fracción IV, que prevé como una causa para declarar extinta la potestad de ejecutar la pena, el otorgamiento del perdón por parte del ofendido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2023. 19 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Martínez Hernández. Secretario: Guillermo Roberto García Gallardo.