1a./J. 34/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL DEFENSOR SOCIAL DEL SENTENCIADO SOLICITA LOS BENEFICIOS DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y ÉSTE NO SE OPONE, ELLO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO TÁCITO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 48
Conforme a la
fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; de ahí que si el defensor social del sentenciado solicita los beneficios de la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia definitiva a su defenso -quejoso- y éste no se opone a tal conmutación, sino que externa hechos o actos que impliquen su consentimiento, ello se traduce en la aceptación de dicha sentencia y, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia referida, pues independientemente de que el beneficio lo haya solicitado su defensor, es evidente que el no expresar su inconformidad constituye su consentimiento tácito.
Precedentes
Contradicción de tesis 130/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 12 de marzo de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Tesis de jurisprudencia 34/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.