IV.1o.C. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A SUS REFORMAS DEL 24 DE MAYO DE 1996).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1621
El Código de Comercio en su título segundo denominado "De los juicios ordinarios", antes de sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, no establecía la forma en que debía practicarse el emplazamiento en los juicios ordinarios. Ante esa laguna, en términos del artículo
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de la propia legislación, debe acudirse a la supletoriedad del artículo
69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
, reformado por Decreto Número 477, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de 21 de julio de 1997; siempre que el juicio se haya instaurado bajo la vigencia del invocado numeral 69, que a propósito del emplazamiento, entre otros requisitos, dispone: "... Si no se encontrare presente la persona interesada y después de que el notificador se cerciore, por el informe de dos vecinos, de que la persona de que se trata, vive ciertamente en el lugar designado, de todo lo que tomará razón pormenorizada en los autos, suscribiendo el acta los vecinos, si quisieren y supieren hacerlo; la notificación se llevará a efecto por medio de un instructivo ...". Ahora bien, si en la diligencia de emplazamiento se omite razonar el cercioramiento del domicilio del demandado en los términos apuntados, es incuestionable que no se colma el requisito señalado y por ende, resulta ilegal; sin que éste pueda convalidarse por existir un previo cercioramiento en la cita de espera, porque en los juicios ordinarios, a diferencia de los ejecutivos, en forma alguna se justifica la cita de espera, por lo que la legalidad del emplazamiento debe analizarse con abstracción del contenido de la diligencia relativa a la cita de espera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/2003. Raúl Mena Corona. 12 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez.
Amparo en revisión 73/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 2 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.
Amparo en revisión 436/2004. Juan Mateo Álvarez Hernández. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Penélope Rodríguez Landa.
Amparo en revisión 352/2004. Hilda Patricia Montes García. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo en revisión 506/2004. Alejandro Treviño Santos. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: Penélope Rodríguez Landa.