1a. LXXXII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CORREDOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 7o., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, NO VIOLA SU GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE PERITO VALUADOR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 298
Del artículo
6o., fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública
, se advierte que al corredor público le corresponde fungir como perito valuador para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente. Ahora bien, la libertad para ejercer dicha actividad profesional no se vulnera por el artículo
7o., segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
, al señalar que la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador. Lo anterior en virtud de que la citada autorización no constituye una reglamentación del ejercicio de la profesión de valuador, ni de la de corredor público, y tampoco implica el establecimiento de requisitos para la obtención del título o cédula profesional respectivos, sino que representa una facultad concedida a la entidad pública federal para permitir a los peritos valuadores que realicen los avalúos de bienes inmuebles en la modalidad de créditos garantizados a la vivienda, si cumplen con las reglas generales que condicionan su autorización.
Precedentes
Amparo en revisión 1699/2004. Armando Lima Anguiano. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Carlos Alberto Muñoz Ángeles.