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2a. LXXXVIII/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 198, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ORDENA TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA SIN PREVENIR A LOS INTERESADOS, VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 362

Precedentes

Amparo directo en revisión 886/2005. Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V. y otra. 1o. de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 10/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que el Título VI, del Código Fiscal de la Federación que contenía el precepto materia de análisis en la contradicción fue abrogado y el precepto vigente de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo resuelve el punto de contradicción.

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