2a. LXXXVIII/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 198, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ORDENA TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA SIN PREVENIR A LOS INTERESADOS, VIOLA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 362
El último párrafo del citado precepto legal al establecer que "El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá por no interpuesto.", no permite al afectado dar respuesta a la apreciación que haga el tribunal, en el sentido de que no se actualizó algún supuesto de conexidad que permita accionar bajo un litisconsorcio activo o, en su caso, brindar a los actores la oportunidad de separar sus demandas. Por tanto, si dos actores intentan una acción en común y sus pretensiones se encuentran desvinculadas, procede mandar prevenirlos para que aclaren su escrito, bien para que separen sus demandas, o para que aporten mayores elementos de juicio que soporten su pretensión de que en un solo cuaderno se tramiten aquéllas, de manera que puedan demostrar que la apreciación que hizo el Magistrado instructor sobre la inexistencia de un litisconsorcio activo fue incorrecta, todo ello en acatamiento a la garantía de audiencia tutelada por el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo directo en revisión 886/2005. Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V. y otra. 1o. de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 10/2007-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que el Título VI, del Código Fiscal de la Federación que contenía el precepto materia de análisis en la contradicción fue abrogado y el precepto vigente de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo resuelve el punto de contradicción.
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