2a. XXII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PÁRRAFO PENÚLTIMO DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ORDENA TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA RESPECTIVA CUANDO PESE AL REQUERIMIENTO NO SE ACOMPAÑE EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO Y LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 458
Las fracciones III, IV y párrafos antepenúltimo y penúltimo del citado precepto ordinario, establecen como requisito formal para la procedencia de la acción, que se acompañe a la demanda el documento que contenga el acto impugnado y la constancia de su notificación o, en su defecto, que se acredite haber solicitado a la autoridad correspondiente, por lo menos cinco días antes de la presentación de la demanda, los referidos documentos, y que de no cumplirse con ello, previo requerimiento, se tendrá por no presentada. Ahora bien, en atención a que el mencionado presupuesto procesal encuentra sustento en los principios que al tenor del artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
rigen la administración de justicia, en tanto que tienden a velar por la prontitud y expeditez en su impartición, se concluye que el referido
penúltimo párrafo del artículo 209
no viola el artículo
14 de la Ley Fundamental
, pues la circunstancia de que se exija al actor en un juicio contencioso administrativo acompañar a su escrito inicial los citados documentos permite la agilización del procedimiento y que, desde el momento en que se inicie el juicio, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tenga certeza sobre la existencia del acto cuya validez será materia de la litis e, incluso, sobre la oportunidad de la presentación de la demanda, lo que brinda elementos que generan mayor prontitud en la resolución del asunto; además, el aludido requisito de procedencia no deja en estado de indefensión al actor, pues aunado a que podrá satisfacerlo al desahogar el requerimiento conducente, se trata de documentos que le deben ser entregados por la autoridad correspondiente y, en todo caso, tomando en cuenta las circunstancias que aquél puede enfrentar, existe la posibilidad de que solicite a las autoridades administrativas, por lo menos cinco días antes de la presentación de la demanda, la expedición de copias de aquéllos, lo que constituye un plazo razonable que permite al mencionado tribunal contar oportunamente con los citados documentos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1461/2002. Salvador Valencia de Anda. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.