I.8o.A.65 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR ACUERDOS GENERALES Y SU REGLAMENTO INTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1864
Del
apartado C, base cuarta, fracción III, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se advierte que las atribuciones y normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se determinarán tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo
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de la propia Constitución, el cual, en su párrafo octavo, dispone que de conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo de la Judicatura Federal se encuentra facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Por su parte, el artículo
201, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
, vigente hasta el 24 de abril de 2003, prevé que son facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecer las directrices para el eficaz cumplimiento de sus funciones, expidiendo los acuerdos generales procedentes; asimismo, el artículo
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del ordenamiento en cita señala que para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de la Judicatura expedirá su propio reglamento interior. En este sentido, los reglamentos como normas de carácter general, abstractas e impersonales, tienen como finalidad lograr la aplicación de una ley previa, es decir, las leyes por su propia naturaleza no pueden proveer todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; en contraste, los reglamentos tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico sean claras y efectivas, al complementar y ampliar el contenido de aquélla; por ende, aun cuando formalmente los reglamentos tienen la naturaleza de actos administrativos y no de leyes, en razón del órgano del que emanan, lo cierto es que materialmente pueden gozar de las características propias de una norma general. De ahí que el reglamento interior de mérito, si bien formalmente es un acto administrativo al provenir del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en el que se establecen las políticas generales a que se sujetará dicha dependencia, desde su aspecto material, reviste las características de una norma general, toda vez que contiene normas creadoras de situaciones de carácter general, abstracto y de observancia obligatoria, que no pueden ser modificadas sino por otro acto de la misma naturaleza del que las creó. Por tanto, el citado consejo se encuentra facultado para emitir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones, así como su propio reglamento interior, cuya finalidad es regular a detalle la disposición del legislador contenida en una ley; resultando inexacto que la función legislativa esté reservada de modo exclusivo al órgano legislativo federal o local, pues pueden expedirse actos administrativos que comparten las características de una ley, tales como reglamentos, decretos o acuerdos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/2003. Víctor Manuel Rocha Segura. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: David Rodríguez Matha.
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