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I.8o.A.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. CONTRA SUS RESOLUCIONES PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO POR NO SERLES APLICABLE EL PRINCIPIO DE INATACABILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1861

Precedentes

Amparo en revisión 150/2004. Pablo Lelo de Larrea Pérez. 11 de febrero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 989, tesis II.A.60 A, de rubro: " AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EMITIDAS EN LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) ." Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 479/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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