XX.2o.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA ADMINISTRATIVA Y CITACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. DEBEN REALIZARSE DENTRO DEL HORARIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 716 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1792
Tanto la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, supletoria de aquélla en términos de su artículo
noveno transitorio
, son omisas en regular el horario que debe considerarse hábil para la práctica de las actuaciones del Tribunal del Servicio Civil del Estado; por lo que es necesario acudir a la Ley Federal del Trabajo, que a su vez suple a la ley burocrática federal, que en su artículo
716
señala que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo para el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles. En esa tesitura, si bien ese dispositivo regula el horario para la práctica de las actuaciones de la autoridad del trabajo, mientras que la citación y el levantamiento del acta a que se refiere el artículo
32
de la ley burocrática estatal constituyen actuaciones encomendadas al patrón; sin embargo, al tener su fundamento en la ley y precepto últimamente invocados, es claro que también deben ajustarse a las formalidades que rigen para las actuaciones de las autoridades de trabajo, al tratase de la documentación que servirá a la patronal para justificar la causa rescisoria de la relación laboral; consecuentemente, tanto el citatorio que deba entregarse al trabajador y al representante del sindicato respectivo para que comparezcan a la práctica del acta administrativa que se instrumentará al primero, como el acta que se levante con motivo de tal diligencia, deben realizarse dentro del horario que establece el citado dispositivo 716 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/2004. José Antonio Robledo Domínguez. 17 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.