XXI.1o.P.A.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DE INSPECCIÓN PRACTICADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA ORDEN RESPECTIVA DEBE PRECISAR SU OBJETO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1575
De los requisitos que establece el artículo
162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, para el efecto de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de su personal debidamente autorizado, realice visitas de inspección con el propósito de verificar el cumplimiento de dicho ordenamiento, el relativo al objeto de la diligencia debe precisarse en la orden respectiva de manera determinada y no genérica, para así dar seguridad al gobernado y no dejarlo en estado de indefensión, ya que lo contrario no produce certidumbre en cuanto a lo que se verifica por parte de las autoridades correspondientes, además de que puede dar pauta a abusos de autoridad, pues deja al arbitrio del personal las facultades de inspección. Tal determinación se satisface si, por ejemplo, en el documento respectivo se consigna que lo que habrá de inspeccionarse es el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los ordenamientos legales aplicables en materia ecológica, como pueden ser las relacionadas con la ocupación, uso, aprovechamiento y explotación de la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas. La satisfacción de tal requisito, sin embargo, habrá de apreciarse con mesura, pues no debe caerse en el absurdo de obligar a la autoridad a exagerar en su especificación, hasta el punto de exigirle que invoque los capítulos, artículos, incisos, subincisos o apartados de cada una de las leyes que se citan, cuyo cumplimiento pretende verificar, ya que de proceder en ese sentido, se provocaría que con un solo dato que faltara, el objeto de la inspección se considerara impreciso, lo cual restringiría ilegalmente las facultades con que cuenta la citada procuraduría en las materias de que trata la propia legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2005. Scotiabank Inverlat, S.A. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.