P. XXI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LOS CAMINOS, CARRETERAS Y PUENTES QUE COMUNICAN A DOS O MÁS ESTADOS, O ENTRONCAN CON ALGÚN CAMINO DE PAÍS EXTRANJERO, SON BIENES DE USO COMÚN DE PROPIEDAD ORIGINARIA DE LA NACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, ESTÁN SUJETOS A LA JURISDICCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 955
De los artículos
27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se advierte que los caminos, carreteras y puentes que comunican a dos o más Estados, o entroncan con algún camino de país extranjero, constituyen vías generales de comunicación de uso común de propiedad originaria de la nación y, en consecuencia, están sujetos exclusivamente a la jurisdicción federal y a su regulación legislativa por parte del Congreso de la Unión, conforme al artículo
73, fracción XVII, de la Constitución Federal
. En consecuencia, para que la Federación tenga jurisdicción y dominio sobre dichas vías de comunicación no requiere autorización de las Legislaturas de los Estados en cuyos territorios estuvieren ubicadas, sin que lo anterior transgreda el Pacto Federal, dado que en sus artículos
40, 41, 42, 121 y 124
establece la competencia de la Federación y de los Estados en relación con sus bienes inmuebles.
Precedentes
Controversia constitucional 23/2003. Estado de Chihuahua. 15 de marzo de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.
El Tribunal Pleno, el cinco de julio en curso, aprobó, con el número XXI/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de julio de dos mil cinco.
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