II.1o.A.26 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIMONIOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE RESULTEN FIABLES DEBEN PRECISAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LOS HECHOS DECLARADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1559
La valoración de la prueba testimonial implica la consideración de dos elementos: por una parte, la credibilidad subjetiva del testigo y, por otra, la credibilidad objetiva del testimonio. Para acreditar este segundo elemento, con apoyo en el artículo
215 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria en materia de amparo, se debe tomar en cuenta la fuente de la percepción que el testigo afirma haber recibido, y el contenido y la forma de la declaración, por lo que resulta de gran importancia que la prueba testimonial cumpla con la característica de precisión, específicamente en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos declarados, ya que esa es la única forma de que la declaración resulte verosímil, es decir, que cuente con la capacidad de representar una cierta realidad, y de ese modo contribuya a descubrir la verdad material, en relación con los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/2005. Faustino Pastrana Serralde. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 759, tesis I.8o.C.58 C, de rubro: "
TESTIMONIAL. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
."