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I.7o.P.66 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS. EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ LA FACULTAD DEL JUEZ O TRIBUNAL DE PRACTICAR ESTA PRUEBA DE INSPECCIÓN, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1507

Precedentes

Amparo directo 657/2005. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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