P. XLIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
PRUEBAS PARA ACREDITAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 12
El artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que faculta al Juez a emplear los medios de prueba que estime convenientes para acreditar los elementos del tipo y la presunta o plena responsabilidad de una persona, no infringe la garantía de legalidad contenida en el artículo
16 constitucional
, ya que dicha norma no deja a su arbitrio tener por comprobados tales extremos, pues la propia ley establece los requisitos que habrán de satisfacerse para servir de motivación legal a la resolución que en el caso pronuncie sobre la situación jurídica de las personas sujetas a un proceso penal, es decir, esta facultad debe entenderse limitada formal y materialmente a los lineamientos establecidos en el propio código adjetivo de la materia y fuero. Además, tomando en consideración que toda norma tiene como finalidad procurar el ideal de justicia, el propósito de dicho precepto es pretender que el juzgador pueda emplear los elementos de convicción que no estén prohibidos por la ley y que le sean imprescindibles para conocer la verdad formal y material, pues sólo así es factible que emita un fallo ajustado a derecho y, por consiguiente, realizar el objetivo primordial de su función que es la impartición de justicia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 666/97. Jesús Vázquez Quevedo. 22 de marzo de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Antonio González García.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta y uno de mayo del año en curso, aprobó, con el número XLIX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y nueve.