1a. LXXIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL DISPONER QUE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RESUELVA SERÁ INATACABLE, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE DEFENSA E IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 439
De los artículos
14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se desprende el principio consistente en que, por regla general, todo acto definitivo que pueda lesionar los intereses o derechos de una persona debe ser impugnable, inclusive en sede judicial, esto es, las leyes deben prever medios de recurrirlo y nulificarlo. Ahora bien, en el caso de las resoluciones hacendarias que determinan créditos fiscales a cargo de los particulares, el referido principio se cumple en tanto que hay medios de defensa en sede administrativa y en sede judicial previstos en el Código Fiscal de la Federación, los cuales deben agotarse en los plazos y términos legales en aras de la seguridad jurídica, ya que no debe existir permanentemente la posibilidad de impugnar un acto de autoridad. En ese tenor, cuando los plazos legales se cumplen y precluye el derecho a impugnar una resolución hacendaria que determina un crédito fiscal, ésta adquiere firmeza y lo allí establecido se convierte en la verdad legal; de ahí que el perjuicio que conlleva una resolución semejante, al haberse consentido por falta de impugnación, no es ocasionado por la determinación de la autoridad fiscal al resolver negativamente la reconsideración prevista en el artículo
36 del Código Fiscal de la Federación
, sea expresa o fíctamente y, por ende, éste no viola la garantía de defensa, en tanto que tal reconsideración no es la causa eficiente del perjuicio resentido. Por lo mismo, el sistema previsto en el mencionado artículo 36 tampoco quebranta el principio de igualdad procesal entre el fisco y los contribuyentes ya que, en igualdad de circunstancias, tanto aquél como éstos pudieron enfrentarse en el procedimiento relativo al medio de defensa procedente en contra de la resolución que constituyó el crédito fiscal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 600/2005. Servicios Generales de Administración, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.