VI.1o.C.70 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. SI UNO DE LOS HEREDEROS FALLECE ANTES DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA Y LA ESPOSA DE ÉSTE EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE SU SUCESIÓN SE APERSONA A AQUÉL, NO LE CORRESPONDE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN PARA PODER HEREDAR LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDERÍA A SU ESPOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1457
Si en un juicio sucesorio intestamentario uno de los herederos fallece antes de la partición y adjudicación de la masa hereditaria, la ley previene que en su lugar herede quien tiene el derecho de representación, de conformidad con los artículos
3332 a 3334 del Código Civil para el Estado
, pues tal derecho es aquel que surge en favor de los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiese podido heredar; y, sólo existe en línea recta descendente o en la transversal en favor de los hijos de los hermanos, ya sean de padre o madre. De lo anterior se sigue, que si la esposa del heredero fallecido en su carácter de albacea definitiva y única y universal heredera de su sucesión, se apersona al juicio sucesorio intestamentario a bienes de la madre de su citado difunto esposo, es inconcuso que no le corresponde a ésta el derecho de representación para poder heredar la parte proporcional que pudiera corresponderle dentro de dicha sucesión, pues tal derecho por disposición de la ley corresponde a sus descendientes en línea recta, es decir, a sus hijos y a falta de éstos, a los hijos de sus hermanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/2005. Celia Violeta del Valle y Aguilar o Celia del Valle Aguilar. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Iván García García.