I.13o.T.119 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA ES UNA CUESTIÓN QUE DEBE PLANTEARSE DESPUÉS DE ESTALLADO EL MOVIMIENTO EN EL INCIDENTE DE INEXISTENCIA RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1438
Conforme a los artículos
920 a 938 de la Ley Federal del Trabajo
, el procedimiento de huelga se divide básicamente en tres etapas, a saber: A) La que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores; la autoridad verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, y en caso de quedar satisfechos, se ordena su notificación al patrón, o de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento. B) La conocida como prehuelga, que abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. En esta etapa se celebra la audiencia de conciliación en la que la Junta de Conciliación y Arbitraje procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento, y de no llegar a una solución, previo al estallamiento de la huelga, se fija el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos; y, C) La que abarca del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. También se establece que dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga podrá solicitarse la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, entre ellos, el de legitimación para instar la huelga, con lo que el patrón quedará libre de responsabilidad, y se fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndolos que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. Por su parte, el citado artículo 920 establece los requisitos mínimos para iniciar el procedimiento de huelga, que son: I. Que el escrito debe dirigirse al patrón, en el que se expresen las peticiones y el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas; el objeto de la misma; y el día y hora en que se suspenderán las labores o término de la prehuelga; II. Que se presente por duplicado; y III. Que el aviso de suspensión de labores se dé por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos. De lo anterior se colige válidamente que todas las cuestiones que impliquen cumplimiento de requisitos de fondo que atañen a la procedencia de la acción, como es la legitimación para promover la huelga, pueden plantearse en el incidente de inexistencia de huelga que se promoviere una vez estallado el movimiento, es decir, en la tercera etapa, porque para la procedencia del emplazamiento a huelga el legislador fue categórico en determinar que no se deben exigir más requisitos que los previstos en el artículo 920, entre los que no se aprecia la justificación de la legitimación para instar el movimiento; de ahí que si las disposiciones contenidas en los estatutos sindicales, que rigen la vida interna de la asociación profesional, no son requisitos previstos por este dispositivo, no existe base legal para exigirlos previo al emplazamiento o al de la suspensión de labores.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/2005. Servicios Hecla, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.