XX.1o.108 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCANSO EN JORNADA CONTINUA. PARA SU PAGO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1416
La apreciación de la autoridad responsable al afirmar que no existe en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, supletoria de aquélla en términos de su artículo
noveno transitorio
, precepto alguno que contemple que los trabajadores al servicio de los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios del Estado de Chiapas, así como de aquellos fideicomisos, organismos descentralizados, asociaciones y empresas de participación estatal o municipal que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a señalarse su aplicación, que laboren jornada continua de trabajo tengan derecho a un descanso para efectos de reposar o de tomar alimentos, es correcta; consecuentemente, no se viola el artículo
64 de la Ley Federal del Trabajo
, que sí lo prevé, en virtud de que aun cuando el artículo
11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, señala como supletoria a la legislación federal laboral mencionada, para que ésta pudiera aplicarse es necesario que la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, así como la ley burocrática federal, contemplen el reposo de media hora, ya que la supletoriedad ha sido considerada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la institución jurídica que sirve de medio para la integración normativa, y tiene como finalidad llenar el vacío legislativo de la ley; en tal virtud, si la referida hipótesis no figura en los indicados ordenamientos legales no puede aplicarse la supletoriedad de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/2004. Pedro Hernández Vázquez. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Julio César González Soto.