P./J. 84/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY QUE REGULA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO INVADEN LA ESFERA COMPETENCIAL DEL MUNICIPIO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 802
El artículo
27 de la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Aguascalientes
señala las modalidades conforme a las cuales pueden expedirse distintas categorías de licencias o permisos para la sola venta de bebidas de alta graduación; para la venta y consumo de alta graduación, sea como giro principal o como accesorio; para la venta en botellas cerradas sin consumo en el establecimiento o local; para la venta de bebidas de baja graduación; y para la venta y consumo de bebidas de baja graduación cuando sea el giro principal del establecimiento. Por su parte, el artículo
28
de la ley mencionada prevé el procedimiento a seguir para la obtención de las licencias o permisos referidos. Ahora bien, como los citados preceptos son normas que tienden a combatir el alcoholismo, de conformidad con el artículo
117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues con ellas se prohíbe que la expedición y consumo de bebidas alcohólicas pueda darse en cualquier sitio sin control alguno, es evidente que no violan el artículo
115, fracción II, constitucional
, toda vez que la Legislatura Local tiene la facultad de legislar para establecer las calidades y modalidades de las licencias que se expidan para el consumo y venta de bebidas alcohólicas, esto es, al constituir lineamientos generales en la materia no se invade la facultad reglamentaria del Municipio, pues con base en la legislación que emita la Legislatura Local éste puede expedir, a su vez, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y circulares en la materia.
Precedentes
Controversia constitucional 8/2002. Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 10 de marzo de 2005. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de junio en curso, aprobó, con el número 84/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de junio de dos mil cinco.