XV.3o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN EN MATERIA PENAL. LA FALTA DE RATIFICACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS PRESENTADO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VISTA, NO ES MOTIVO PARA DECLARAR DESIERTO ESTE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1379
Los artículos
324, 325 y 326 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
prevén la sustanciación del recurso de apelación, estableciéndose en el segundo de ellos los momentos en que el apelante deberá formular los motivos de inconformidad respectivos en contra de la resolución apelada, los cuales son: a) Al momento de interponer el recurso; b) Antes de la audiencia de vista; y, c) En la audiencia misma; por lo cual si la parte apelante optó por presentar su escrito de agravios antes de la fecha señalada para la audiencia de vista atendiendo al citado numeral, no resulta requisito que al momento de su celebración deba ratificar dicho escrito para que se tengan por formulados aquéllos por no exigirlo así los mencionados artículos; por ello, no existe razón jurídica para declarar desierto el recurso ordinario interpuesto con el pretexto de que no fueron ratificados los agravios ante el tribunal de alzada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/2004. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.