I.15o.A.35 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ANUNCIOS. CUANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO SÓLO ORDENA SU RETIRO, SINO TAMBIÉN IMPONE MULTAS, EL AFECTADO CON ÉSTAS CUENTA CON INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1377
Cuando en una resolución administrativa dictada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, se imponen sendas multas al quejoso y se le ordena retirar el anuncio publicitario instalado en un inmueble de su propiedad, por no contar con la licencia o autorización correspondiente para instalarlo y operarlo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
57, 65, fracción I, y 118, párrafo segundo, del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal
; si bien es cierto que conforme a la Ley de Amparo el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, que la falta de afectación a su interés jurídico implica el sobreseimiento en el juicio y que de conformidad con el citado reglamento de anuncios se requiera licencia o permiso para instalar, distribuir, ubicar o modificar anuncios publicitarios; sin embargo, la quejosa no necesita acreditar que cuenta con la licencia o autorización correspondiente para justificar su interés jurídico a efecto de reclamar la referida resolución sólo en lo relativo a las sanciones económicas que le fueron impuestas, pues si figuró como parte y además se dirigió expresamente a ella, es patente que se crea en su perjuicio una situación jurídica concreta, en la medida en que afecta su patrimonio; máxime si su pretensión en el amparo no es que pueda seguir operando el anuncio publicitario instalado en el inmueble de su propiedad, sino el que se dejen sin efectos las sanciones económicas y las obligaciones impuestas a su cargo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/2004. Inmobiliaria Corsa, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Juan Carlos Ramírez Gómora.