II.2o.P.169 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USO DE DOCUMENTO FALSO. LA TIPIFICACIÓN DE ESTE DELITO CONTEMPLADO EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 246 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, MEDIANDO LA TÉCNICA DE EQUIPARACIÓN, NO PRODUCE CONFUSIÓN NI TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 882
No puede considerarse inconstitucional el hecho de que el legislador en pleno ejercicio de atender a las necesidades de política criminológica respectivas, opte por una técnica legislativa de equiparación como la utilizada para la tipificación del llamado delito de "uso de documento falso", previsto en la
fracción VII del artículo 246 del Código Penal Federal
. Además, no se advierte con dicha labor legislativa ninguna transgresión al artículo
14 de la Constitución Federal
, pues no produce confusión la tipificación del delito en cuestión, al existir simultáneamente el diverso capítulo de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas. En efecto, el capítulo VII, del título tercero del Código Penal Federal se refiere a la citada usurpación de funciones o profesión, al igual que al uso indebido de condecoraciones y otros distintivos, en tanto que el delito de uso de documento falso es un equiparado del de falsificación de documentos en general, que se prevé en el capítulo IV, del mismo título tercero denominado "Falsedad", del mencionado código represivo de la materia. Luego, si bien ambos capítulos pertenecen al mismo título y tienen como común denominador el derivar de una reglamentación vinculada con el tema genérico de la falsedad, es obvio que se trata de subespecies que aunque participan del género, contienen factores diferenciados que justifican precisamente su distinción y existencia autónoma. De modo que aun ante un posible concurso aparente de tipos, resulta de explorado conocimiento jurídico que tanto la doctrina como la jurisprudencia mexicana aportan las bases suficientes y claras para distinguir tales hipótesis, precisamente mediante la aplicación de principios, tales como el de especialidad, que parte de la previsión del elemento diferenciador para solucionar una relación de género y especies, todo lo cual es perfectamente legal y, por ende, no puede suponerse la inconstitucionalidad de una descripción típica penal, por el hecho de no abarcar en sí misma todas las hipótesis posibles, sino que por el contrario, en la materia penal se justifica la pluralidad de hipótesis normativas, precisamente en aras de cumplir a cabalidad con la garantía de exacta aplicación de la ley, es decir, la legalidad penal, por lo que se considera que el precepto legal que contempla el llamado delito de uso de documento falso no es inconstitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/2004. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Jorge Hernández Ortega.