III.2o.T.159 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN NIVELES PREESCOLAR, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DEL ESTADO DE JALISCO. SI CONCURSARON PARA CUBRIR DOBLE PLAZA ORIGINADA POR LICENCIA Y VENÍAN CUBRIENDO UNA POR COMISIÓN SINDICAL, A LA QUE RENUNCIARON SIN HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO ÚNICO DE PROMOCIONES RESPECTIVO, NO PUEDEN VOLVER A CONCURSAR NI RECIBIR NUEVAMENTE DOBLE PLAZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 875
El artículo 75 del Reglamento Único de Promociones de los Trabajadores de la Educación de Jalisco establece: "En los niveles de educación preescolar, primaria y educación especial, quien cubra doble plaza originada por licencia, una vez que ésta concluya, deberá esperar dos años para volver a concursar y en su caso recibir nuevamente la doble plaza.-Quedan exceptuados de esta regla, aquellos casos en que la promoción tenga por objeto la asignación de doble plaza definitiva y aquellos otros en que no exista otro interesado que concurse."; de donde se advierte que dicho numeral sólo prevé como excepción para poder concursar a doble plaza, sin tener que esperar dos años posteriores a que concluya esa cobertura, aquellos casos en los que la promoción tenga por objeto la asignación de doble plaza definitiva, o en los que no exista otro interesado que concurse; consecuentemente, si se trata de un trabajador de la educación que concursó para cubrir doble plaza originada por licencia y venía cubriendo una por comisión sindical, a la que renunció sin haber transcurrido dicho plazo de dos años, no puede volver a concursar ni recibir nuevamente doble plaza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 534/2004. Genoveva López Álvarez. 29 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.